El 30 de junio entra en vigor la norma que prohíbe realizar llamadas telefónicas con fines comerciales salvo consentimiento expreso por parte del consumidor. Es el final de las molestas llamadas a deshoras... pero, ¿se cumplirán las normas o muchos recurrirán una vez más a cualquier resquicio para seguir llamando? Desde OCU pedimos garantías a la Agencia de Protección de Datos.
Cuenta atrás contra el spam telefónico
La Ley General de Telecomunicaciones establece en su artículo 66.1.b que las llamadas con fines comerciales solo podrán realizarse cuando exista una solicitud o consentimiento previo por parte del consumidor, en línea con otras normas recientes.
Esto supone una novedad, ya que hasta ahora el usuario tenía derecho
Sin embargo, nada impedía que estas llamadas, el conocido como spam telefónico, se realizara. Las cosas cambian desde el 30 de junio, cuando entra en vigor esta nueva normativa.
Las empresas ya no podrán seguir bombardeándote
El consentimiento para recibir estas llamadas debe ser expreso e inequívoco por parte del consumidor, algo que obliga a las empresas de telemárketing a revisar sus prácticas.
Hasta ahora, el grueso de las llamadas comerciales, en ocasiones muy difíciles de identificar, eran realizadas por operadores de telefonía (casi la mitad del spam telefónico correspondía a este sector), compañías energéticas (el 30%) o entidades financieras. Todas ellas deberán recurrir a otros sistemas distintos (y menos invasivos) para convencer a sus nuevos clientes.
OCU pide control a la AEPD
Sobre el papel, este cambio es una buena noticia para los consumidores, pero para que lo sea realmente, desde OCU:
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