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Declaración de la Renta con errores: ¿qué hacer?
Declaración de la Renta con errores: ¿qué hacer?

Hace días que acabó la campaña de Renta...¿Te has dado cuenta, una vez entregada, de que tu declaración de IRPF tenía errores? Es posible subsanarlos: te contamos paso a paso cómo debes hacerlo, porque es diferente según sea el error, si te causa a ti un perjuicio o si es Hacienda quien pierde.

Cómo modificar una declaración ya presentada

¿Tu declaración de la Renta tiene errores? Puedes arreglarlos: el procedimiento es diferente si es un error en tu contra, que te ha hecho pagar de más (o recibir menos dinero), si te has equivocado perjudicando a Hacienda o si, simplemente, tenías obligación de declarar y no lo has hecho.

Error en contra del declarante

Si te has equivocado en la declaración y el resultado te supone pagar de más o tener una devolución menor de la que te correspondía, puedes solicitar una rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración (o desde el día siguiente a la presentación, si es que lo hiciste fuera de plazo).

Podrás hacerlo fácilmente en la plataforma RentaWeb: si usaste el número de referencia para presentar la declaración, te servirá el mismo número. También puedes identificarte con Cl@vePiN, DNIe o certificado electrónico. En RentaWeb debes seleccionar la opción “Modificar declaración”, cambiando lo necesario para corregir los errores o añadir los datos omitidos.

  • Si la solicitud se considera procedente, Hacienda rectificará la declaración presentada y te devolverán la cantidad solicitada más los intereses de demora que correspondan:
  • Si pagaste de más, te pagarán intereses desde el día del ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene la devolución.
  • Si el error provocó que te devolvieran de menos, solo te darán los intereses si han pasado más de 6 meses desde la presentación de la solicitud de rectificación sin que se efectúe la devolución.

Ten en cuenta que en el caso de rectificaciones de declaraciones, las devoluciones no son tan rápidas y es muy posible que tengas que esperar bastante tiempo hasta que la devolución se haga efectiva. 

Error en contra de Hacienda

Si por error pagaste de menos o te han devuelto de más, es probable que te manden una declaración paralela, pero no esperes a que pase eso: lo mejor es presentar una declaración complementaria cuanto antes. Así te ahorrarás la sanción (que como mínimo será el 21% del importe pagado de menos o devuelto de más). Sólo tendrás que pagar un recargo, que es del 1% sobre el importe resultante a ingresar, más un 1% adicional por cada mes de retraso desde el fin del plazo establecido para la presentación de la declaración (el pasado 30 de junio).

Si presentas la declaración complementaria pasados los 12 meses, el recargo es del 15% y tendrás que pagar intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses hasta la presentación de la complementaria.

Para presentar una complementaria deberás entrar en RentaWeb, completar el apartado 'Declaración complementaria' y subsanar el error cometido. 

Qué hacer si no has presentado declaración de IRPF

¿Se te pasó el plazo para presentar la declaración de la Renta? ¿Estabas obligado a declarar IRPF y no lo sabías? No esperes a que Hacienda te reclame: puedes presentar la declaración fuera de plazo, con el sistema RentaWeb.

  • Si la declaración es “a ingresar” Hacienda te reclamará el recargo que corresponda al retraso (los mismos porcentajes que para declaraciones complementarias).
  • Si la declaración es “a devolver”, Hacienda te ingresará el dinero... pero también te puede reclamar una sanción de 100 euros (podrían reducirse hasta 60 euros si se está conforme y se paga en período voluntario). 

Puedes hacerlo siguiendo el mismo procedimiento que si presentara la declaración dentro de plazo.

Te interesa hacerlo cuanto antes, porque si declaras después de que te llegue un requerimiento de Hacienda, las sanciones serán más elevadas:

  • Si la declaración es “a ingresar”, un mínimo del 21% de la cuota (si no se recurre ni contra la paralela ni contra la sanción y se paga la sanción en periodo voluntario), más los intereses de demora.
  • Si la declaración es a devolver, 200 euros (120 si no recurres el requerimiento y pagas la sanción en el periodo voluntario).

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