Actualidad Noticias

El derecho de desistimiento no asiste al consumidor en contratos de leasing, según el TJUE
El derecho de desistimiento no asiste al consumidor en contratos de leasing, según el TJUE

La ley de consumo define el derecho de desistimiento como la posibilidad que tiene el consumidor o usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado simplemente notificándoselo a la otra parte en el plazo establecido (por lo general 15 días, aunque en la práctica puede llegar a ejercerse incluso finalizado dicho plazo), sin necesidad de justificar su decisión y sin, por ello, recibir penalización de ninguna clase.

En la compra de un vehículo, cuando el consumidor ha celebrado un contrato de crédito para adquirir un automóvil sin haber sido correctamente informado de sus derechos y obligaciones puede desistir de él en cualquier momento mientras no se le haya facilitado información completa y correcta, siempre y cuando dicho desestimiento se produzca antes de la ejecución integra del contrato.

Desistimiento, un derecho del consumidor

Sin embargo, según precisa una reciente resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el caso de un contrato de leasing (leasing o renting) de un automóvil sin obligación de compra, “del derecho vigente en la Unión no se deriva un derecho de desistimiento para el consumidor”.

En consideración del TJUE, en el caso del contrato de crédito celebrado para adquirir un automóvil, el consumidor, sin incurrir en abuso de derecho, puede ejercer su derecho de desistimiento en cualquier momento mientras no haya recibido una información completa y correcta sobre sus derechos y obligaciones y el contrato aún esté en fase de ejecución, es decir, normalmente antes del último plazo de reembolso. Sin embargo, este mismo derecho no se contempla en caso de operaciones de leasing o renting en las que no se contempla la compra del vehículo al finalizar el contrato.

Según la resolución dictada por el TJUE “un consumidor que celebra un contrato de leasing de un automóvil encargado según sus especificaciones no dispone sobre la base del Derecho de la Unión de un derecho de desistimiento cuando el contrato establezca que no existe obligación de comprar el automóvil al término del período del leasing. Doctrina que es aplicable incluso cuando el contrato se haya celebrado a distancia o fuera del establecimiento mercantil, por ejemplo, a través de una operación telemática o vía internet.

Conflicto con bancos vinculados a fabricantes

La resolución se produce a instancias de la consulta efectuada a resultas de la alegación de varios consumidores ante el Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Ravensburg (Alemania) que desistieron válidamente de unos contratos de leasing o de crédito celebrados con bancos vinculados a fabricantes de automóviles (BMW Bank, Volkswage Bank y Audi Bank). Dichos contratos se referían respectivamente al leasing de un automóvil sin obligación de compra y a la financiación de un automóvil de segunda mano.

En el caso del contrato de leasing, el consumidor había acudido a un concesionario de automóviles facultado para facilitar información sobre el contrato, que se celebró luego directamente entre dicho consumidor y el banco mediante una técnica de comunicación a distancia. En el caso de los contratos de crédito, los concesionarios actuaron como intermediarios de los bancos.

Finalmente, todos esos consumidores desistieron varios meses e incluso varios años después de la celebración de los contratos; uno de ellos ejerció, no obstante, su derecho de desistimiento una vez reembolsado íntegramente el crédito. Consideran que el plazo de desistimiento de catorce días establecido en el Derecho de la Unión no había empezado a correr porque no habían sido suficientemente informados de sus derechos y obligaciones cuando celebraron los contratos. Por su parte, los bancos alegaron que, en cualquier caso, un desistimiento después de tanto tiempo debe ser calificado de abusivo.

El plazo no corre sin información correcta y rápida

Según la resolución del alto tribunal a instancias de la cuestión planteada por el Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Ravensburg, por lo que se refiere a contratos de crédito “el plazo de desistimiento de catorce días establecido para dichos contratos no comienza a correr si la información que el comerciante debe facilitar cuando se celebra el contrato es incompleta o incorrecta, hasta el punto de afectar a la apreciación por el consumidor del alcance de sus derechos y obligaciones y a su decisión de celebrar el contrato.

En tal supuesto, el ejercicio del derecho de desistimiento pasado dicho plazo de catorce días no puede considerarse abusivo en ningún caso, aun cuando se produzca mucho tiempo después de la celebración del contrato.

Sin embargo, según la resolución del TJUE, este puntualiza que, una vez que el contrato de crédito se haya ejecutado íntegramente, el consumidor ya no puede ejercer su derecho de desistimiento. El tribunal considera en sus resoluciones finales que el contrato de leasing de un automóvil no es un contrato de consumo, sino que “está comprendido en el ámbito de la directiva 2011/83 como contrato de servicios”.

Comunicar a distancia no es contratar a distancia

Igualmente, el TJUE considera que un contrato de servicios celebrado entre un consumidor y un comerciante utilizando una técnica de comunicación a distancia, no puede calificarse como «contrato a distancia» cuando la celebración del contrato fue precedida de una fase de negociación que se desarrolló con la presencia física simultánea del consumidor y de un intermediario que actuó en nombre o por cuenta del comerciante y durante la cual el consumidor recibió de ese intermediario, a efectos de dicha negociación, toda la información y pudo formularle preguntas sobre el contrato previsto o la oferta propuesta, a fin de disipar cualquier incertidumbre sobre el alcance de su posible compromiso contractual con el comerciante.

El contenido íntegro de la resolución del TJUE se puede consultar en este enlace

Consulta la noticia original AQUI

Level AA conformance,
		            W3C WAI Web Content Accessibility Guidelines 2.0
© 2025 - Sernutec - Servicios y Nuevas Tecnologías