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FACUA cree que el proyecto de ley de acciones colectivas busca poner a las asociaciones de consumidores al servicio de fondos de inversión
FACUA cree que el proyecto de ley de acciones colectivas busca poner a las asociaciones de consumidores al servicio de fondos de inversión

FACUA-Consumidores en Acción cree que el anteproyecto de ley de acciones colectivas aprobado este martes el Consejo de Ministros busca poner a las asociaciones de consumidores al servicio de entidades financieras y fondos de inversión. Y es que el texto abre las puertas a que estas empresas financien las acciones judiciales en las que vean oportunidades de negocio al tiempo que pone enormes trabas a las organizaciones de usuarios que pretendan emprenderlas con sus propios recursos económicos.

La asociación lamenta que el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 se haya desentendido de sus reivindicaciones ante el contenido de la propuesta de transposición de la directiva europea de acciones colectivas, para las que están habilitadas las organizaciones de defensa de los consumidores legalmente reconocidas. Reivindicaciones a las que ya hicieron oídos sordos los ministerios de Consumo y Justicia en la anterior legislatura. El texto que se aprueba ahora no varía el contenido del elaborado entonces.

FACUA advierte de que con la propuesta de transposición, el Gobierno hace suyo un modelo de acciones colectivas que responde más al sistema anglosajón, sustentando la acción colectiva en la financiación por parte de terceros de los gastos del proceso.

Mercantiliza las acciones colectivas

La asociación denuncia que el anteproyecto mercantiliza las acciones colectivas, convirtiéndolas en una vía de negocio para terceros financiadores y una herramienta de patrocinio de las organizaciones de consumidores que decidan interponerlas. Una práctica que, en opinión de FACUA, resulta contraria a lo establecido en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que prohíbe que las asociaciones de consumidores reciban dinero de empresas mediante prácticas que mermen su independencia.

En lugar de potenciar la financiación pública de acciones colectivas para defender a los consumidores afectados por fraudes masivos, el Gobierno apuesta por la financiación privada, poniendo a las asociaciones de consumidores al servicio de los intereses de fondos de inversión que entre sus líneas de negocio incluyen la sufragación de procedimientos judiciales al objeto de cobrar las costas y un porcentaje de las indemnizaciones que se establezcan en las sentencias o en los posibles acuerdos extrajudiciales.

Las entidades financiadoras con intereses en el resultado de la acción serán las que decidan cuáles se interponen y, con ello, la parcialidad, la falta de independencia y el conflicto de intereses está servido en perjuicio de los consumidores y usuarios y la defensa y reconocimiento de sus derechos e intereses legítimos.

¿Qué hay de la justicia gratuita?

El texto del anteproyecto pasa por alto el necesario desarrollo del derecho a la justicia gratuita que tienen reconocido las asociaciones de consumidores. Se trata de una oportunidad perdida para determinar que en las acciones colectivas, las asociaciones no tendrán que asumir el pago de las costas judiciales en caso de que se produzca una sentencia desestimatoria. Una cuestión en la que en la actualidad no hay un criterio unánime por parte de los jueces y que requiere de un desarrollo normativa.

Por el contrario, el anteproyecto aprobado este martes establece que la entidad que emprenda la acción colectiva tendrá que soportar todo el coste -y el riesgo- del procedimiento.

Así, la propuesta de transposición de la directiva europea se inclina por un modelo en el que la entidad habilitada para la interposición de las acciones colectivas debe correr con todos los gastos intrínsecos a la acción de representación y al proceso judicial. Entre ellos, los gastos derivados de informar a todos los consumidores potencialmente afectados de las actuaciones que se lleven a cabo en el procedimiento (acciones de comunicación y publicidad, plataforma electrónica la gestión de todo el procedimiento, liquidación de las cantidades que la sentencia determine…). Con ello, descarga a la administración de justicia de cometidos que debieran corresponderle y se los traslada a las asociaciones de consumidores, junto a la asunción plena del riesgo de condena en costas.

Limitación del derecho a la tutela judicial efectiva

A mayor abundamiento, el texto normativo exige a la entidad habilitada solvencia para interponer este tipo de acciones y requiere que en la propia demanda incorpore un resumen financiero de las fuentes de financiación utilizadas para apoyar la acción. Se trata de requisitos que ya suponen una limitación por razones económicas al derecho de tutela judicial efectiva y una vulneración del artículo 51 de la Constitución, entrando en contradicción con el propio derecho al beneficio de justicia gratuita reconocido a las organizaciones de consumidores.

FACUA advierte de que este tipo de procedimientos deberían configurarse como gratuitos para la organización que ejercite la acción de representación y, en todo caso, tendría que ser el propio órgano judicial el que dispusiese de los medios y personal necesario para el procedimiento de representación, la puesta en marcha de la plataforma electrónica y la comunicación de las resoluciones que se dicten.

La asociación considera que la futura ley debería potenciar por formas de financiación pública, el refuerzo de los recursos de la administración de Justicia para dar cobertura a este tipo de procedimientos, ayudas y apoyo estructural a las asociaciones de consumidores como entidades habilitadas, gratuidad de tasas judiciales o administrativas aplicables y pleno acceso a la asistencia jurídica gratuita para estas.

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