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Paneles solares en comunidades de vecinos
Paneles solares en comunidades de vecinos

El autoconsumo eléctrico no es algo exclusivo de las viviendas unifamiliares. Las comunidades de propietarios también pueden poner paneles solares y producir su propia energía eléctrica. Recientemente han cambiado las mayorías necesarias en las juntas de propietarios para facilitarlo. Te explicamos qué es, cuánto cuesta y cómo se gestiona el autoconsumo colectivo.

¿Crees que los paneles solares y el autoconsumo eléctrico solo son para quienes viven en casas unifamiliares? OCU te descubre que no es así: las instalaciones para autoconsumo se pueden poner en edificios de pisos y hay una nueva normativa para que sea más sencillo ponerse de acuerdo en las comunidades de vecinos

Al instalar paneles fotovoltaicos, todos los vecinos podrán beneficiarse del ahorro con energía fotovoltaica y disminuir su dependencia de las compañías eléctricas y los proveedores externos.

¿Qué es el autoconsumo colectivo?

Es una instalación de energía renovable para autoconsumo que distribuye la electricidad entre un grupo de consumidores, según un reparto acordado previamente. Por ejemplo, en un edificio de varios pisos, se pueden poner paneles fotovoltaicos para repartir la electricidad generada entre los vecinos que han financiado la instalación. 

Los consumidores se conectan directamente a las placas solares, sin que la electricidad pase por la red eléctrica de distribución. 

Como se suele producir más electricidad a mediodía, cuando muchos vecinos están fuera de sus casas, estas instalaciones suelen acogerse al sistema de “compensación de excedentes”: vierten a la red la energía no consumida y reciben una compensación económica, pues esos kilovatios se les descuentan de su factura mensual según un precio acordado. 

Tipos de instalación para autoconsumo colectivo

Las comunidades de propietarios se pueden plantear varios tipos de instalación:

  • Para cubrir el consumo eléctrico del edificio (ascensor, escalera, garaje, zonas comunes…). En este caso, la propiedad de la instalación corresponde a la comunidad de propietarios.
  • Para las viviendas: la energía cubre el gasto que realizan los vecinos en sus hogares. La instalación será propiedad de los vecinos que participan de ella.
  • Para las viviendas y zonas comunes: tiene suficiente capacidad para cubrir las necesidades del edificio y distribuir energía a los hogares. La instalación de autoconsumo también será comunitaria.

Este tipo de instalaciones necesitan un contador que controla cuánta energía se genera y a quién se reparte. 

¿Tienen que estar de acuerdo todos los vecinos?

Hace unos meses se actualizó la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar la instalación de sistemas de autoconsumo en los edificios de varias viviendas. Las mayorías que se requieren son distintas si la instalación es para uso común o si el aprovechamiento será privativo de cada vecino.

Para instalaciones de uso común. Si la instalación va a cubrir las necesidades del edificio, se requiere:

  • El voto favorable de la mayoría simple de los propietarios, que representen también la mayoría simple de las cuotas de participación, siempre que el coste de la instalación repercutido anualmente no supere la cuantía de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. El coste se calcula una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada la financiación si la hay. 
  • Para calcular esa mayoría, se cuentan como votos a favor los de los propietarios ausentes que, tras haber recibido la convocatoria, no han ido a la junta, pero han sido informados después de la decisión y no se han opuesto en un plazo de 30 días. 
  • Los propietarios que voten en contra no pueden participar posteriormente de la instalación, por lo que tendrán que seguir pagando su gasto común de electricidad.
  • El coste de estas obras y de los préstamos o la financiación para hacerlas se consideran gastos generales y se distribuyen según las reglas habituales.

Para instalaciones de uso privativo. Si el sistema tiene un aprovechamiento privativo (es el caso si la energía se destina a las viviendas y no participan todos los vecinos), la mayoría no es tan estricta, pues solo hace falta:

  • El voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación. En este caso, a los propietarios que voten en contra no se les puede cargar ningún coste de la instalación, la adaptación de las infraestructuras comunes o el mantenimiento del sistema. 
  • Los gastos de conservación y mantenimiento de la nueva infraestructura tendrán la consideración de elemento común. Cualquier aspecto de la instalación de autoconsumo que no esté regulado explícitamente debe contar con aprobación de la junta de propietarios.

¿Cuánto cuesta poner paneles solares en un edificio de pisos?

Cada instalación es diferente y el coste pueden variar mucho, lo que hace oscilar también el plazo de amortización. Además, hay que comprobar las posibles subvenciones y si hay alguna rebaja del IBI en el municipio para los edificios que los instalen. 

Es importante pedir siempre al menos 3 presupuestos a empresas especializadas y que hagan un estudio de la cubierta. El estudio tiene que indicar qué cantidad de energía se producirá (potencial energético), el presupuesto del proyecto, cuánta de esa energía se podrá aprovechar para el autoconsumo y cuánta se verterá a la red y cuál es el retorno económico esperado. 

Lo primero, determinar la potencia de la instalación

También hay que estudiar las curvas de consumo diarias, pues no es lo mismo consumir la mayor parte de electricidad a partir de las ocho de la tarde, que gastarla por la mañana, cuando el sistema está produciendo. Los vecinos interesados deberían monitorizar su consumo durante algún tiempo. Para el cálculo del consumo total, todos los participantes tienen que aportar el dato de su consumo anual, además del consumo eléctrico de la propia comunidad. 

Una de las 'reglas de oro' del autoconsumo fotovoltaico es que toda la electricidad producida por el sistema debe ser consumida por sus usuarios. No interesa que la producción sea superior al consumo, ya que la energía que vertemos a la red se descuenta de la energía que compramos, y ese es el máximo que nos van a compensar. La energía sobrante solo se paga si la instalación se registra como “productora” de electricidad, algo que no resulta rentable porque implica costes.  Lo ideal sería producir exactamente lo mismo que consuma la instalación, pero siempre es mejor quedarse cortos en potencia a que los paneles estén sobredimensionados.

OCU aconseja que la potencia instalada no sobrepase el 60% del consumo previsto.

Autoconsumo en la comunidad = un ahorro real

Para que te hagas una idea, estos serían los costes, la potencia recomendada y los plazos de amortización con los precios actuales para un edificio situado en Madrid con una comunidad de propietarios de 20 vecinos que decide realizar una instalación fotovoltaica:

Instalación para el consumo de las zonas comunes

  • Factura por el consumo anual sin fotovoltaica: 31.200 euros
  • Potencia de la instalación: 10 kWp de potencia (aproximadamente 22 paneles fotovoltaicos)
  • Coste de la instalación: 16.500 euros
  • Ahorro anual estimado: 5.500 euros, más de un 17%
  • Plazo de amortización de la inversión: 3 años

Instalación para el consumo individual de los vecinos

  • Factura del consumo mensual sin fotovoltaica (por vecino): 60 euros/mes
  • Potencia de la instalación: 1 kWp por vecino
  • Coste de la instalación para cada vecino: 1.800 euros
  • Ahorro mensual estimado: 50 € al mes
  • Plazo de amortización: 3 años

Instalación conjunta, autoconsumo comunitario e individual

  • Potencia de la instalación: 30 kWp, 66 paneles
  • Coste de la instalación: 47.000 euros
  • Ahorro estimado: 17.000 euros al año
  • Plazo de amortización: 3 años
  • Como ves, la inversión se amortiza en tres años, aproximadamente.

¿Cómo se distribuyen los costes y la energía? 

Hay que repartir cómo se va a pagar la instalación y cómo se va a distribuir la energía que produzca. En el acta de la junta de la comunidad de propietarios tiene que quedar registrado tanto el acuerdo de participación económica como el reparto de la energía entre los participantes.

Reparto de los costes de instalación

La inversión para la instalación y los gastos de mantenimiento se pueden vincular con el reparto de energía generada o seguir otros criterios, por ejemplo, el de las cuotas de participación en la comunidad de vecinos o cualquiera fijado por acuerdo de todos los participantes. La opción más sencilla es que cada consumidor aporte una parte del coste que sea proporcional a la cuota de reparto energético.
Si algún vecino no dispone del importe inicial, puede ser la comunidad de propietarios o incluso otro vecino quien avance el dinero. 

Reparto de la energía producida

Se puede elegir el criterio de reparto: según la potencia contratada por cada vecino en su domicilio, según la participación en los costes de la instalación o en función de la cuota en la comunidad de propietarios. 
Sea cual sea, el reparto deben firmarlo todos los participantes. Los coeficientes pueden ser iguales para todas las horas o diferentes para cada hora del año (hasta 8.700 coeficientes distintos para cada consumidor) en función de los hábitos. La única restricción es que sumen 1 para todas las horas. 

La compensación de excedentes 

Si la instalación va a funcionar con compensación de excedentes, hay que notificarlo a la comercializadora de electricidad, pactar las condiciones de compensación y realizar el alta en el registro de autoconsumo.

¿Todos los vecinos tienen que estar en la misma comercializadora?

No, no es necesario, porque es la compañía distribuidora la que lee el contador colectivo y sabe cuánta energía se está generando en total. Después aplicará el criterio de reparto que se le haya comunicado y pasará la información a las comercializadoras de cada consumidor para que puedan facturar cada suministro individual. 

¿Cómo se factura?

En la facturación, pueden suceder tres cosas: 

Que toda la energía que has usado venga de tu propia instalación y no consumas nada de la red general: en ese caso, el importe de tu consumo sería 0, pero seguirías pagando costes fijos de tu contrato con la comercializadora si lo mantienes.   

Que consumas más de la cuota que tienes atribuida: tendrás que tomar la energía que te falta de la red de la compañía eléctrica y te la van a facturar descontando la que hayas vertido en otros momentos del día. Cuanta más energía autoproducida consumas, mayor será el aprovechamiento de la instalación porque cada kWh autogenerado tiene un valor hasta tres veces superior que si es compensado como excedente. Es decir, nos pueden llegar a cobrar tres veces más por la electricidad que compramos a la compañía de lo que esta nos paga por la que le vendemos.

Que hayas consumido menos de lo que produces y viertas más energía a la red de la que gastas. Si tu consumo total es más bajo que tu producción de electricidad, te podría quedar un resto de energía sin compensar, pues no habría suficiente consumo para descontarla.

¿Me puedo unir después o darme de baja?

Sí, los participantes en el autoconsumo pueden incorporarse cuando la instalación ya está en marcha o bien darse de baja. Habrá que volver a calcular el reparto de la energía y todos los participantes tienen que volver a firmar el acuerdo de reparto. El cambio de coeficientes hay que comunicarlo a la distribuidora que hace la lectura del contador con cierta antelación y mantenerlos durante un mínimo de 4 meses.

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