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Comisión de apertura: el Supremo coincide con el TJUE
Comisión de apertura: el Supremo coincide con el TJUE

La cláusula que establece la comisión de apertura en los préstamos hipotecarios ha sido considerada abusiva por muchos tribunales. El Tribunal Supremo, tras haberse pronunciado sobre su validez en 2019 ahora comparte la postura del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y establece que la abusividad debe valorarse caso a caso.

Si no es transparente y comprensible, no vale

Muchas entidades tienen establecidas comisiones de apertura en los préstamos hipotecarios, normalmente un porcentaje sobre el importe del préstamo, (muchas veces con un importe mínimo). Sin embargo, algunos tribunales cuestionaron la abusividad de la cláusula: la cuestión llegó al Tribunal Supremo que, en su sentencia de 23 de enero de 2019, decidió que la comisión de apertura era válida.

El control de transparencia, la clave TJUE

Sin embargo, el TJUE es claro indicando que hay que superar los controles de transparencia: según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para que la cláusula sea válida, es el juez quien tiene que valorar si la cláusula es clara y comprensible y comprobar que el consumidor ha podido evaluar las consecuencias económicas que supone pagar una comisión de apertura y entender que su objeto es compensar los gastos de estudio y de tramitación de una solicitud de préstamo. Si no se cumple esto, no hay la debida transparencia y estamos ante una comisión nula. 

El Supremo dice que hay que valorar cada caso

El 29 de mayo de 2023 el Tribunal Supremo ha dictado su primera sentencia aplicando los criterios del TJUE a la hora de valorar la abusividad de la comisión de apertura.

En primer lugar, el Supremo afirma que no hay un criterio único y que es necesario valorar la validez de la cláusula caso a caso. Centrándose en el caso concreto que dio lugar a la sentencia, considera que la cláusula es válida ya que:

Cumplía los requisitos legales: comprende todos los gastos inherentes a la actividad del banco ocasionados por la concesión del préstamo, dichos gastos se integran en una única comisión denominada comisión de apertura, que se paga una sola vez. Además, se refleja en las tarifas y en la oferta vinculante.

En lo que respecta a la comprensión por parte del consumidor, el Supremo entiende que la clausula figura en el contrato de manera individualizada, sus términos están resaltados, supone un pago único inicial y cuyo coste es fácilmente comprensible, ya que esta predeterminado e indicado numéricamente

El Supremo, además, entiende que no hay solapamiento de comisiones por el mismo concepto

Por último, establece que un 0,65% sobre el capital es un margen razonable, que cumple con el criterio de la proporcionalidad, teniendo en cuenta las estadísticas del coste medio de estas comisiones en España

Cada caso es diferente 

Aunque en este caso en concreto el Tribunal Supremo ha considerado válida la comisión de apertura, también deja claro que esa validez depende del examen de cada hipoteca, por lo que es posible que en otros casos las explicaciones de la entidad al cliente, los criterios de transparencia, etc. no hayan sido suficientes como para considerar válida la cláusula.

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